Sindicato Artículo 104

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.


Art
104

FRACCIÓN I

Contratos y Convenios entre Sindicatos y Autoridades

Art
104

FRACCIÓN II

El Directorio del Comité Ejecutivo

Art
104

FRACCIÓN III

El Padrón de Socios

Art
104

FRACCIÓN IV

La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban..